Dictamen –ALD- N° 1330-2020

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 11-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

EXPEDIENTE N°: 14904/19

INICIADOR: MINISTERIO DE SALUD

EXTRACTO: S/PAGO DE TÍTULO

T.I.: CABRAL, MONICA MARIA

 

Señor Ministro de Salud:

 

            Se requiere intervención en las presentes actuaciones en virtud del pase a éste Órgano obrante a fs. 54.

 

          Visto lo actuado se observa que tramita en autos la recategorización de la agente CABRAL de conformidad al artículo 49 y artículo 11 inc. a de la Ley N° 1279.

 

          En dicho orden de ideas, ésta Delegación Asesora destaca que a fs. 53 obra informa de situación de revista de la agente peticionante del cual surge que la misma reviste presupuestariamente en la categoría 12 de la Rama Enfermería, Ley N| 1279, incorporada a planta permanente a partir del 10 de diciembre de 2019 por Decreto N° 5202/19.

 

          Sobre el particular resulta del caso señalar que a fs. 9/10 se ha acreditado el Título de Licenciada en Enfermería con el correspondiente certificado analítico, y a fs. 16 constancia de matriculación.

 

          Seguidamente a fs. 38 vta. Obra AUTORIZADO del Sr. Gobernador de nuestra Provincia en relación a la recategorización del agente de referencia – a la categoría 8 de la misma rama- a partir del 11 de noviembre de 2019-.

 

          En tales términos a fs.45/46 obra proyecto de Decreto en relación al cual ésta Delegación Asesora observa la fecha a partir de la cual la agente sería recategorizada, considerando que correspondería a partir del 10 de diciembre de 2019. Si bien el artículo 49 de la Ley N° 1279 supedita la promoción a la categoría prevista a partir de la fecha en que acredite el título, en el caso en particular, en dicho momento la agente peticionante aún no reunía la calidad de permanente, sino recién a partir del 10 de diciembre tal como surge del informe mencionado (fs.53). Por lo tanto, siendo un condicionante la calidad de permanente para ser beneficiaria de la recategorización en cuestión, determinando expresamente en la normativa mencionada, es que ésta Delegación Asesora recomienda su adecuación.

 

          Para su mayor ilustración se transcribe el cuerpo legal: “El trabajador permanente confirmado que, revistando en una categoría inferior, obtenga un título que habilite para el ingreso a una categoría superior será promovido a partir de la fecha en que acredite el título. * Si el agente ya estuviere revistando en la categoría prevista para el ingreso o en otra superior, tendrá derecho a ascender a la categoría inmediata siguiente, siempre que no haya alcanzado la máxima de ascenso automático”

 

          Cumplido lo que antecede, éste Órgano Asesor no tiene otras objeciones que formular, previa corrección de los errores señalados en su cuerpo de escritura, el acto administrativo proyectado estaría en condiciones de ser elevada para su suscripción.

 

 

Asesoría Letrada Delegada, 11 de Noviembre de 2020.-

 

Firmante: Dra. Veronica N. Varela Opizzo, abogada, Asesora Letrada Delegada del Ministerio de Salud.